Si, existen dos tipos de Becas; una es la Beca Comandante en Jefe del Ejército y la otra es la Beca Universitaria del Ejército.
La primera, se otorga a partir del 2º año de estudio, a los alumnos hijos y cargas familiares de personal activo de la Institución que estudien cualquier carrera, no importando la universidad o institutos profesional, siempre cuando hayan aprobado el año anterior con nota 5,5 ó superior. Consiste en un monto que se fija anualmente y se entrega una vez al año. Se evalúan antecedentes académicos y socioeconómicos. La segunda, se otorga a los alumnos estudiantes de Medicina, Odontología, Veterinaria, Ingeniería y Psicología, de cualquier Universidad o Instituto Profesional sean o no hijos de personal institucional, a partir del 3º año o de los 3 últimos años de la carrera. Consiste en un sueldo equivalente al grado 14 de la EUR. por 10 meses, suma que se entrega de una sola vez. El objetivo es apoyar a alumnos de excelencia académica que una vez titulados, presten servicios profesionales en la Institución.
Pertenecer a la Planta de la Institución conforme a lo dispuestos en el DFL (G) N° 1 de 1997 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas."
Considerar lo siguiente:
1) Oficiales: Estar a lo menos en posesión del grado de Subteniente
2) Cuadro Permanente: Estar en posesión a lo menos del grado de CB2., con dos años en el grado como mínimo.
3) EE.CC.PP.: Haber cumplido a lo menos 8 años de servicio en la Institución.
Debe tenerse en cuenta que para la asignación de Viviendas Fiscales para los empleados civiles, no deberá sobrepasar el 3% en relación al Personal del Cuadro Permanente, siempre y cuando no exista déficit para el Personal Militar.
Debe habitar la Vivienda Fiscal a lo menos por un período de un año.
Remitir la solicitud de cambio de Vivienda Fiscal, a través de la asistente social de la unidad acreditando la causal y las expectativas de inmueble a que aspira. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Acreditar incremento de las cargas familiares.
b. Enfermedad del asignatario o de alguna carga familiar (se acompañará certificado del médico tratante, que fundamente que el cambio de vivienda fiscal es realmente necesario en su tratamiento. Este certificado deberá ser visado por un facultativo de la Institución cuando proceda de uno particular).
c. Que la vivienda fiscal adolezca de graves fallas estructurales y/o cuando su costo de reparación sea demasiado oneroso para la autoridad que administra las viviendas fiscales.
En la solicitud de cambio de vivienda fiscal deberá quedar claramente acreditada la causal invocada y las expectativas de inmueble a que se aspira en forma concreta; además de sus años de servicio, grado y cantidad de personas que conforman el grupo familiar que vive a sus expensas.
Al acceder al cambio, el usuario estará obligado a restituir la vivienda fiscal a la autoridad que la administra, dando cumplimiento a las políticas habitacionales referidas a su mantenimiento y conservación en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la nueva vivienda
Para todas nuestras instalaciones recreacionales:
Temporada Alta: (Desde el 15 de diciembre hasta el 01 marzo)
-Por postulación, a través de nuestra página de Internet www.bienestarejercito.cl, en el mes de octubre y primera quincena del mes de noviembre.
-El máximo de días que un socio puede asistir a la instalación son 7 dias y 6 noches.
-Los resultados son publicados los primeros días del mes de diciembre.
-La asignación en esta temporada es por puntaje, donde se evalúa de acuerdo a lo siguiente: grado, guarnición y asistencia en las últimas tres temporadas.
Temporada Baja: (Desde el 01 de marzo hasta el 15 de diciembre)
-Las reservas se adjudican según disponibilidad.
-Pueden efectuarse con 60 días de anticipación, telefónicamente o personalmente en las instalaciones recreacionales o sección de reservas.
Desde el momento que el socio solicita la reserva, tiene 72 horas de plazo para pagar el 40% mínimo.
Para el Centro Recreacional Farellones: (junio a septiembre 2009).
-Por postulación a través de nuestra página de Internet www.bienestarejercito.cl, en el mes de abril y primera quincena del mes de mayo.
-El máximo de días que un socio puede asistir a la instalación son 3.
-Los resultados son publicados los primeros días del mes de junio.
La asignación en esta temporada es por puntaje, donde se evalúa de acuerdo al grado, guarnición y asistencia en las últimas tres temporadas.
-Se efectúan directamente a la Instalación a la cual desea asistir.
-Para los festivos, el socio debe efectuar su reserva con anticipación, telefónicamente.
-Eventos masivos, se debe reservar en Instalaciones Recreacionales.
-La temporada de piscina se inicia en el mes de diciembre.
-El grupo familiar del socio, lo constituyen los padres, esposa e hijos solteros hasta 24 años.
-El socio puede invitar hasta tres personas, con valor de acompañante.
-En Hotel Militar Termas de Colina y Hotel Militar Guayacán, el socio y su grupo familiar cancela entrada con tarifa preferencial.
Si ha cancelado una reserva y por algún motivo, debe anular. Los siguientes son los plazos y porcentajes para solicitar devolución:
-Aviso hasta 2 días antes, 30% del valor total de la reserva.
-Aviso de 3 a 9 días antes, 50% del valor total de la reserva.
-Aviso de 10 días o más, 100% del valor total de la reserva.
-El trámite de devolución tiene una duración aproximada de un mes y se efectúa en nuestra oficina central.
-Si existe un motivo de fuerza mayor, como enfermedad o motivos de trabajo corresponde devolución del 100% de lo abonado, sólo se solicita presentar el certificado correspondiente para comprobar el trámite de devolución.
-Para proceder a anular una reserva ya pagada y realizar la devolución, es necesario que el socio entregue el cupón y boletín correspondiente a la reserva.
-La no cancelación de su reserva en el plazo establecido (48 Hrs), permitirá su anulación y su nueva asignación.
-No están permitidos animales y/o mascotas en ninguna de nuestras Instalaciones.
-Sólo los padres, cónyuge e hijos solteros hasta 24 años son los beneficiarios con valor socio.
-Para uso de servicio de restauran el Socio puede llevar como invitados a precio socio hasta 10 personas, sobre esta cantidad se cobra como evento a precio no socio.
-El socio no puede patrocinar eventos como matrimonios que no correspondan a su grupo familiar directo (padrinos, hermanos, tíos, parientes en tercera categoría etc.) debiendo cobrarse en estos casos el precio no socio.
-El socio no puede patrocinar eventos de su lugar de trabajo, grupo de amigos u otros similares, lo cual se presupuesta a valor no socio.
-Sí, se debe dar estricto cumplimiento a la capacidad de camas en cada tipo de alojamiento e instalación, de ninguna manera podrá existir un número mayor de personas que la estipulada.
Se necesita certificado de nacimiento del niño y dos padrinos, también debe participar de cuatro charlas pre-bautismales.
Todo el personal activo y sus cargas familiares
Se debe llenar un poder autorizando el descuento que el Capellán de la Unidad debe entregar.
Se debe hacer la información matrimonial, participar de los encuentros pre-matrimoniales, presentar dos testigos mayores de edad y que no sean familiares de los no
Participando de las catequesis de las unidades o capillas de las villas militares.
No, porque debe existir un mínimo de preparación y conocimiento de los sacramentos.
Sí, puede realizar el SMO como voluntario y debe ir al Cantón de Reclutamiento de su comuna e inscribirte como “VOLUNTARIO”, tendrá la posibilidad de solicitar que lo realice en alguna región de tu agrado. Para mayor información puedes ingresar a las siguientes páginas por Internet www.dgmn.cl - info@dgmn.cl Tel. 4413800 - 4413800 - 4413918.
Se publican en el mes de octubre (Diario La Nación).
Si no quiere realizar el SMO tienes 1 mes de plazo para acercarte al CANTÓN DE RECLUTAMIENTO que le corresponde para certificar los motivos por lo cuales no quiere realizarlo (presentar documentación comprobatoria).
<Si no te presentas significa que aceptas cumplir con el SMO y deberás esperar que la DGMN publique los listados oficiales.
No, se debe presentar en el lugar que indica la DGMN, salvo que el afectado se encuentre en otra Provincia, en tal caso se puede presentar en el Cantón respectivo para que le asigne una Unidad en el lugar que se encuentra.
Deben inscribirse en forma voluntaria en los respectivos cantones de Reclutamiento que le corresponde a su comuna.
La ceremonia de Juramento a la Bandera se realiza el día 09 de julio de cada año, en algunas unidades se realiza el día 10 de julio, cuando la misma Autoridad es quien preside ambas ceremonias como en el caso de Arica e Iquique. En Punta Arenas se realiza los días 8, 9 o 10 de Julio (por motivos climáticos).
Para el otorgamiento de este beneficio en las respectivas unidades se realiza a través de una encuesta (parámetros), los cuales tienen que ver con la situación socioeconómica que afecta a cada SLC, comportamiento, resultados obtenidos en el periodo básico, etc.
La gente favorecida deberá una vez recibida la carta en su respectivo domicilio concurrir a la Unidad en ella dispuesta, ocasión en la cual también recibirá un instructivo con las actividades a realizar antes, durante y después del Juramento a la Bandera.
Para la gente que se hizo acreedora al beneficio considera el alojamiento y la alimentación. El resto de las visitas, deberán costearse los gastos en forma particular.
Las unidades remiten a esta OCASE listados con datos de residenciales, hoteles, etc. para ser informados a los padres y/o apoderados que deseen ir a la ceremonia de Juramento a la Bandera.
Puede ser a través de “CORREOS DE CHILE”, ya que el Ejército firmó un convenio con esta Institución, la cual les hace un descuento de un 26% a los padres y/o apoderados o a través de cualquier otra Institución.
Se debe dirigir a cualquier sucursal del BancoEstado y depositar en la cuenta de su hijo.
Existe el licenciamiento por término del periodo de conscripción, es decir 31 de mayo, si es acuartelado con fecha 01 de abril de cada año. Existe licenciamiento extraordinario que puede ser en cualquier momento, según la situación que afecte al SLC en ese momento (enfermedad, situación económica aflictiva del grupo familiar, paternidad, mala conducta, ingreso a las escuelas matrices o SLP, etc.).
Si realizó estudios durante el Servicio Militar Obligatorio, al término de éste cada afectado debe retirarlo en el establecimiento donde estudió; de lo contrario deberá solicitarlo en el Ministerio de Educación.
Este certificado se puede solicitar en cualquier Cantón de Reclutamiento a lo largo del país, se debe presentar el carné de identidad (nuevo modelo) cancelando la cantidad de $1.200 (aproximado) en efectivo.
Durante el desarrollo del Servicio Militar Obligatorio tendrá los siguientes beneficios:
- Continuar con sus estudios de enseñanza media.
- Optar a cursos de capacitación laboral.
- Participar en cursos de computación.
- Recibirá atención médica, dental y asistencial gratuita.
- Podrá visitar a tu familia si está destinado en zonas extremas del país.
- Recibirás una asignación mensual para tus gastos básicos.
- Trámite gratuito de certificados para postular como Soldado Profesional o a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, mientras estés cumpliendo con el SMO.
- Una vez licenciado, le ayudaremos a encontrar trabajo, a través de los sistemas de reinserción laboral de las Fuerzas Armadas.
- Los licenciados recibirán 20 puntos de subsidio habitacional (certificado que se presenta posteriormente al momento de postular al sistema de subsidio habitacional).
- Podrá acceder a la Tarjeta Joven del INJUV.