Se informa a los beneficiarios
de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército (JAVE), que en
conformidad a la normativa legal y reglamentaria que rige para los seguros que
obligatoriamente deben complementar las operaciones crediticias que otorga tanto
el mercado financiero-bancario y la mencionada Jefatura, se hace necesario contar
con un seguro de “desgravamen”. Lo expresado tiene por objeto reforzar la información
sobre los seguros y especialmente la activación del seguro de desgravamen, ante
situaciones de siniestros de muerte presentadas en el último período y que han
tenido que afrontar tanto los familiares de los afectados, como los encargados
del área de personal de las unidades. Para los casos en comento, al presentar el
deceso de alguno de los integrantes de la institución y que son beneficiarios
de la JAVE, puedan accionar dando aviso de ello remitiendo al correo
electrónico: lrocha.jave@ejercito.cl la siguiente documentación,
para activar el correspondiente “seguro de desgravamen”: - Fotocopia Cédula de
Identidad. - Certificado de nacimiento. -
Certificado
de defunción que indica la causa de muerte. -
Certificado
de matrimonio, si corresponde. -
Parte
policial, si corresponde. -
Documento
médico de epicrisis.
Cabe
mencionar, que el plazo para informar a la respectiva compañía de seguros sobre
el siniestro ocurrido es de 180 (ciento ochenta) días corridos, por lo que
cualquier atraso y/o demora en la recepción de la información a la JAVE y
posterior envío a la compañía aseguradora, involucraría la imposibilidad de
cobro y pago de los seguros contratados, con los consiguientes perjuicios que
ello implique.