En conformidad a la normativa
legal y reglamentaria que rige para los seguros que obligatoriamente deben
complementar las operaciones crediticias que otorga tanto el mercado
financiero-bancario como la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército
(JAVE), se hace necesario contar con un seguro de “desgravamen”. Lo expresado tiene por objeto reforzar la información
sobre los seguros y especialmente la activación del seguro de desgravamen, ante
situaciones de siniestros de muerte presentadas en el último período y que han
tenido que afrontar tanto los familiares de los afectados, como los encargados
del área de personal de las unidades. Para los casos en comento, ocurrido el deceso de
alguno de los integrantes de la institución y que son beneficiarios de la JAVE,
puedan accionar la tramitación, dando aviso de ello al correo electrónico: lrocha.jave@ejercito.cl, remitiendo la siguiente
documentación y activar el correspondiente “seguro desgravamen”: - Fotocopia Cédula de
Identidad. - Certificado de nacimiento. -
Certificado
de defunción que indica la causa de muerte. -
Certificado
de matrimonio, si corresponde. -
Parte
policial, si corresponde. -
Documento
médico de epicrisis.
Cabe mencionar, que el plazo para informar a la
respectiva compañía de seguros sobre el siniestro ocurrido es de 180 (ciento
ochenta) días corridos, por lo que cualquier atraso y/o demora en la recepción
de la información a esta JAVE y posterior envío a la compañía aseguradora,
involucraría la imposibilidad de cobro y pago de los seguros contratados, con
los consiguientes perjuicios que ello implique.