Información General

Oficina de asistencia ante el deceso

La Oficina de Asistencia Ante el Deceso (OAAD), entrega información de los beneficios que le corresponden a el familiar (beneficiario) de un funcionario y donde se debe dirigir para obtenerlos. Así mismo asesora en vida para aclarar dudas al respecto de esta área.  

Finalmente, asesora con respecto de que existen empresas en convenio para que eventualmente realicen el servicio con quien estimen conveniente.

¿Qué Empresas y/o Servicios se encuentran en Convenios?


Para conocer los Convenios asociados visita el siguiente enlace, filtrando por la categoría "FUNERARIAS Y CEMENTERIOS"

¿Dónde acudir para solicitar los beneficios de un funcionario?


PASIVOS

ACTIVOS

Se deberá comunicar con la asistente social de la Unidad de origen del fallecido.

¿Qué debo hacer ante un fallecimiento?


Centro Hospitalario y/o Clínica

Requerimientos de servicios funerarios (acción contractual y existe la factibilidad de contratación de estos por convenios existentes en la DIBVIE).(contar con Cédula de identidad, del fallecido).

Funeraria o familiar directo debería realizar trámite ante el Registro Civil para la emisión del certificado de defunción con causa de muerte, en la comuna donde ocurre el deceso.

Considerar por parte de la familia del deudo, lugar de velatorio.

Tener definido lugar de sepultación y/o cremación.

Si es militar, la familia tiene la opción de solicitar los honores fúnebres a la respectiva Comandancia de Guarnición.

De existir la intención de la familia de efectuar la sepultación en otra ciudad en donde ocurrió el deceso, deberá coordinarse con la respectiva empresa funeraria los aspectos de detalles. Especialmente los traslados aéreos que deben de contar conforme a la ley una inyección de conservación del cuerpo del fallecido.

Terminada las exequias, la familia debería iniciar todo lo relativo a los pasos administrativos para la obtención de los beneficios económicos en el caso de pensionado/as y/o montepiado/as, según se detalla:

  • Cuota funeraria (CAPREDENA)
  • Seguros de vida de la Mutualidad de Ejército y Aviación, según corresponda.
  • Trámite de montepío en SSFFAA.
  • Remitir por correo y/o presencial, certificado de defunción con causa de muerte, a los siguientes estamentos. HOSMIL (oirs@hms.cl); División de salud del Ejército (informaciones@cosale.cl), CAPREDENA (suspensióndepensión@capredena.gob.cl).

Domicilio, Casa de Reposo (ELEAM)

Por regla general, requerimientos de servicios funerarios (acción contractual y existe la factibilidad de contratación de estos por convenios existentes en la DIBVIE).

De no contar con un médico tratante, se deberá prever este servicio profesional para la emisión del certificado de defunción respectivo.

Funeraria o familiar directo deberá realizar trámite ante el Registro Civil para la emisión del certificado de defunción con causa de muerte, en la comuna donde ocurre el deceso.

Considerar por parte de la familia del deudo, lugar de velatorio.

Tener definido lugar de sepultación y/o cremación.

De existir la intención de la familia de efectuar la sepultación en otra ciudad en donde ocurrió el deceso, deberá coordinarse con la respectiva empresa funeraria los aspectos de detalles. Especialmente los traslados aéreos que deben de contar conforme a la ley una inyección de conservación del cuerpo del fallecido y en el caso de ser terrestre cuando se solicita la extensión horaria ante el SEREMI.

La familia tiene la opción de solicitar los honores fúnebres a la respectiva Comandancia de Guarnición.

Terminada las exequias, la familia debería iniciar todo lo relativo a los pasos administrativos para la obtención de los beneficios económicos en el caso de pensionado/as y/o montepiado/as, según se detalla:

  • Cuota funeraria (CAPREDENA)
  • Seguros de vida de la Mutualidad de Ejército y Aviación, según corresponda.
  • Trámite de montepío en SSFFAA.
  • Remitir por correo y/o presencial, certificado de defunción con causa de muerte, a los siguientes estamentos. HOSMIL (oirs@hms.cl); División de salud del Ejército (informaciones@cosale.cl), CAPREDENA (suspensióndepensión@capredena.gob.cl).

Vía Pública

Esta situación conlleva la participación de Carabineros de Chile y/o Policía de Investigaciones de Chile, quienes se contactan con el respectivo fiscal de turno para el levantamiento del cuerpo y su posterior traslado por parte del Servicio Médico Legal.

Familiar directo deberá presentarse ante el Servicio Médico Legal para el retiro del fallecido.

En caso que el deseo de la familia sea cremar el cuerpo de la persona fallecida, deberá contar con la autorización del fiscal que lleva la causa, para estos efectos.

Requerimientos de servicios funerarios (acción contractual y existe la factibilidad de contratación de estos por convenios existentes en la DIBVIE).

El Servicio Médico Legal proporciona el certificado médico de defunción del paciente. (contar con Cédula de identidad)

Funeraria o familiar directo debería realizar trámite ante el Registro Civil para la emisión del certificado de defunción con causa de muerte, en la comuna donde ocurre el deceso.

Considerar por parte de la familia del deudo, lugar de velatorio.

Tener definido lugar de sepultación y/ o cremación.

Si es militar, la familia tiene la opción de solicitar los honores fúnebres a la respectiva Comandancia de Guarnición.

De existir la intención de la familia de efectuar la sepultación en otra ciudad en donde ocurrió el deceso, deberá coordinarse con la respectiva empresa funeraria los aspectos de detalles. Especialmente los traslados aéreos que deben de contar conforme a la ley una inyección de conservación del cuerpo del fallecido.

Terminada las exequias, la familia debería iniciar todo lo relativo a los pasos administrativos para la obtención de los beneficios económicos en el caso de pensionado/as y/o montepiado/as, según se detalla:

  • Cuota funeraria (CAPREDENA)
  • Seguros de vida de la Mutualidad de Ejército y Aviación, según corresponda.
  • Trámite de montepío en SSFFAA.
  • Remitir por correo y/o presencial, certificado de defunción con causa de muerte, a los siguientes estamentos. HOSMIL (oirs@hms.cl); División de salud del Ejército (informaciones@cosale.cl), CAPREDENA (suspensióndepensión@capredena.gob.cl).

¿Cómo se tramita la solicitud del certificado de defunción?


Con el certificado médico de defunción (entregado por el doctor), se concurre al registro civil, donde se solicita el certificado de defunción con causa de muerte, es en ese momento donde también entregan la autorización de sepultación (pase de sepultación). Cabe hacer presente que este trámite generalmente lo realiza la empresa que presta el servicio funerario.

Ubicación


Ubicación de Oficina de Asistencia ante el deceso.


Contactos

Horario de Atención Oficina: Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 hrs.

Jefe Jefatura de Zonas de Bienestar

CRL. Felipe Retamal Aedo

Teléfono: 226 930 149

Asesor Oficina de Asistencia Ante el Deceso

ECL. (CRL) Carlos Bevilacquia Vilches

Teléfono: 999392408

Plana Mayor OAAD

Vacante

Teléfono:

Administrativo OAAD

Vacante

Teléfono: 2 2331 7140