Centro Hospitalario y/o Clínica
Requerimientos de servicios funerarios (acción contractual y existe la factibilidad de contratación de estos por convenios existentes en la DIBVIE).(contar con Cédula de identidad, del fallecido).
Funeraria o familiar directo debería realizar trámite ante el Registro Civil para la emisión del certificado de defunción con causa de muerte, en la comuna donde ocurre el deceso.
Considerar por parte de la familia del deudo, lugar de velatorio.
Tener definido lugar de sepultación y/o cremación.
Si es militar, la familia tiene la opción de solicitar los honores fúnebres a la respectiva Comandancia de Guarnición.
De existir la intención de la familia de efectuar la sepultación en otra ciudad en donde ocurrió el deceso, deberá coordinarse con la respectiva empresa funeraria los aspectos de detalles. Especialmente los traslados aéreos que deben de contar conforme a la ley una inyección de conservación del cuerpo del fallecido.
Terminada las exequias, la familia debería iniciar todo lo relativo a los pasos administrativos para la obtención de los beneficios económicos en el caso de pensionado/as y/o montepiado/as, según se detalla:
- Cuota funeraria (CAPREDENA)
- Seguros de vida de la Mutualidad de Ejército y Aviación, según corresponda.
- Trámite de montepío en SSFFAA.
- Remitir por correo y/o presencial, certificado de defunción con causa de muerte, a los siguientes estamentos. HOSMIL (oirs@hms.cl); División de salud del Ejército (informaciones@cosale.cl), CAPREDENA (suspensióndepensión@capredena.gob.cl).
Domicilio, Casa de Reposo (ELEAM)
Por regla general, requerimientos de servicios funerarios (acción contractual y existe la factibilidad de contratación de estos por convenios existentes en la DIBVIE).
De no contar con un médico tratante, se deberá prever este servicio profesional para la emisión del certificado de defunción respectivo.
Funeraria o familiar directo deberá realizar trámite ante el Registro Civil para la emisión del certificado de defunción con causa de muerte, en la comuna donde ocurre el deceso.
Considerar por parte de la familia del deudo, lugar de velatorio.
Tener definido lugar de sepultación y/o cremación.
De existir la intención de la familia de efectuar la sepultación en otra ciudad en donde ocurrió el deceso, deberá coordinarse con la respectiva empresa funeraria los aspectos de detalles. Especialmente los traslados aéreos que deben de contar conforme a la ley una inyección de conservación del cuerpo del fallecido y en el caso de ser terrestre cuando se solicita la extensión horaria ante el SEREMI.
La familia tiene la opción de solicitar los honores fúnebres a la respectiva Comandancia de Guarnición.
Terminada las exequias, la familia debería iniciar todo lo relativo a los pasos administrativos para la obtención de los beneficios económicos en el caso de pensionado/as y/o montepiado/as, según se detalla:
- Cuota funeraria (CAPREDENA)
- Seguros de vida de la Mutualidad de Ejército y Aviación, según corresponda.
- Trámite de montepío en SSFFAA.
- Remitir por correo y/o presencial, certificado de defunción con causa de muerte, a los siguientes estamentos. HOSMIL (oirs@hms.cl); División de salud del Ejército (informaciones@cosale.cl), CAPREDENA (suspensióndepensión@capredena.gob.cl).
Vía Pública
Esta situación conlleva la participación de Carabineros de Chile y/o Policía de Investigaciones de Chile, quienes se contactan con el respectivo fiscal de turno para el levantamiento del cuerpo y su posterior traslado por parte del Servicio Médico Legal.
Familiar directo deberá presentarse ante el Servicio Médico Legal para el retiro del fallecido.
En caso que el deseo de la familia sea cremar el cuerpo de la persona fallecida, deberá contar con la autorización del fiscal que lleva la causa, para estos efectos.
Requerimientos de servicios funerarios (acción contractual y existe la factibilidad de contratación de estos por convenios existentes en la DIBVIE).
El Servicio Médico Legal proporciona el certificado médico de defunción del paciente. (contar con Cédula de identidad)
Funeraria o familiar directo debería realizar trámite ante el Registro Civil para la emisión del certificado de defunción con causa de muerte, en la comuna donde ocurre el deceso.
Considerar por parte de la familia del deudo, lugar de velatorio.
Tener definido lugar de sepultación y/ o cremación.
Si es militar, la familia tiene la opción de solicitar los honores fúnebres a la respectiva Comandancia de Guarnición.
De existir la intención de la familia de efectuar la sepultación en otra ciudad en donde ocurrió el deceso, deberá coordinarse con la respectiva empresa funeraria los aspectos de detalles. Especialmente los traslados aéreos que deben de contar conforme a la ley una inyección de conservación del cuerpo del fallecido.
Terminada las exequias, la familia debería iniciar todo lo relativo a los pasos administrativos para la obtención de los beneficios económicos en el caso de pensionado/as y/o montepiado/as, según se detalla:
- Cuota funeraria (CAPREDENA)
- Seguros de vida de la Mutualidad de Ejército y Aviación, según corresponda.
- Trámite de montepío en SSFFAA.
- Remitir por correo y/o presencial, certificado de defunción con causa de muerte, a los siguientes estamentos. HOSMIL (oirs@hms.cl); División de salud del Ejército (informaciones@cosale.cl), CAPREDENA (suspensióndepensión@capredena.gob.cl).